CONSTITUCIÓN Y OBJETO:ARTICULO 1º: La Cámara de Constructores de Obras Públicas de Tucumán, cuya Personería Jurídica y Denominación fueron resueltos mediante Decreto Nº 131-G del 26-11-63 y Resolución Nº 424/88 -I.G.P.J. de fecha 20-09-88, deja resuelto que en lo sucesivo se denominará "CÁMA-RA TUCUMANA DE LA CONSTRUCCIÓN", se declara subsistente por tiempo indeterminado, fijando su domicilio legal en la Provincia de Tucumán, ratificando que su actividad se extiende en todo el territorio de la mencionada Provincia y que en adelante se regirá por las presentes normas.
ARTICULO 2º: La Cámara tendrá por objeto:a) Nuclear a las Empresas Constructoras radicadas en la Provincia de Tucumán o con represen-tación en la misma. b) Propender al desarrollo armónico de la Industria de la Construcción, promoviendo una mejora continua en las reglamentaciones y las normativas específicas que inciden en este sector c) Representar Administrativa y Judicialmente tanto a la Camara como a sus Asociados en de-fensa de los intereses de ambos, pudiendo para eso accionar tanto Administrativa como Judi-cialmente, a nombre de la CTC o en Representación de los Asociados en pos de tales objetivos. Estos específicamente comprenden los intereses de la Camara y los de los Socios, sean estos individuales, colectivos u homogéneos, con o sin contenido patrimonial, en tanto y en cuanto se relacionen y originen por la actividad de la Construcción y sean de Obras Públicas o Privadas. d) Asumir una actitud pro-activa en la defensa del Medio Ambiente................